Los mitos de la privatización de las cárceles. Hacia un modelo de "comercialización del delito"

La privatización del sector carcelario ha convertido al delito en un
valor en alza. Las consecuencias de este fenómeno no pueden ser más
nefastas: violación de los derechos humanos y condiciones de vida
contrarias a la dignidad de las personas presas. La lógica del mercado
(mayor beneficio y menor coste) se impone en la progresiva delegación
de los instrumentos represivos por parte del Estado. No obstante, en
algunos países existe una gran cruzada por parte de los sectores
políticos mas conservadores por implantar este modelo que, entre otras
cosas, produce una peligrosa disociación entre Administración-garante y
ciudadano privado de libertad. Es probable que el futuro depare la
absoluta privatización carcelaria, algo que en el Estado español ya
sucede a través del trabajo productivo penitenciario. La tesis acerca
de la "estupenda viabilidad de este sistema de gestión privada de las
prisiones" que se basa en un hipotético ahorro y una mejora en el
interior de las cárceles, se encuentra sustentada en un conjunto de
mitos, mientras la realidad es bien distinta...

La universidad de Cincinati, en 1999, efectuó un detallado estudio en
torno a las cárceles norteamericanas de carácter privado. Los
resultados no podían ser más tajantes: las cárceles privatizadas en
absoluto suponían un ahorro al erario público. Quizás, la razón que
señalaba el supuesto ahorro venía por otro lado, esto es, la
precariedad de salarios para funcionarios de prisiones contratados por
empresas privadas comparados con los de funcionarios públicos
dependientes de la propia Administración estatal.

En efecto, en 1998 el Estado de Tenessee encargó un estudio sobre la
viabilidad económica al contar con cárceles gestionadas por empresas
privadas. Dicho estudio, a pesar de prácticamente no recoger
diferencias significativas, reflejo que se ahorraba en torno a un 2% en
concepto de salarios a diferencia de los empleados estatales, cuyos
ingresos eran mayores.

Así, hemos llegado al "mercado del delito", en el que la privatización
de las cárceles y, en definitiva los beneficios en torno a idea de
preso=cliente potencial, ha otorgado un carácter frenético por parte de
compañías al objeto de hacerse con este nuevo horizonte. El mercado no
conoce límites.

Realmente, la razón en torno al coste de una prisión radica en los
medios de seguridad empleados y su tecnología, el tamaño de la misma
-que supondría mas personal o mas áreas de estricta vigilancia- los
servicios existentes y la antigüedad de la prisión.

Por otro lado, las compañías interesadas en la adjudicación de un
contrato para gestionar una cárcel realizan sus estimaciones según un
año fiscal, lo que suele suponer un reflejo poco real de los reales
costes, una ficción que situa la balanza económica del lado de las
empresas interesadas. En este sentido, cárceles como las del condado de
Monroe (Florida), en concreto la de Wacknhut, en febrero de 1990 asume
el control una empresa privada, pero rápidamente pidieron ayudas
adicionales para la contratación de mas personal recurriendo a la
financiación pública lo que hizo que el contrato se rompiese.

Del mismo modo, las cárceles privadas se encuentran con un costo
añadido; el coste que supone reprimir motines o capturar a fugitivos.
Recientemente, se han empezado a exigir que las compañías paguen al
Estado los costes que supone la búsqueda y captura de un preso fugado o
la ayuda por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para
aplastar revueltas internas en las cárceles. Los costes aumentan, pero
son intentados minimizar.

El Estado de Texas es el lugar de EEUU con mayor número de cárceles
gestionadas por empresarios. Desde la década de los ochenta, se inicia
una espiral en la concesión de contratos a empresarios y compañías. No
obstante y como cualesquiera otras operaciones mercantiles, los
empresarios han comenzado a exigir unos límites concretos y unos
mínimos sobre los cuales empezar a hablar. Estos mínimos a quien
perjudica en última instancia es al preso. De este modo, algunas
cárceles exigen un número mínimo de presos y una limitación en la
calidad y coberturas médicas penitenciarias. La precariedad continúa.
En Wackenhut, tras varios motines, el Estado trasladó a un centenar de
presos a prisiones de máxima seguridad quedando sus camas vacías. La
prisión exigió del Estado 45 dólares por preso por las camas vacías. La
cárcel a la que fueron trasladados, a su vez, exigió un alto precio por
preso ya que "la estancia requería urgencia y mucha seguridad". En
sitios como Tenesse, Florida o Nevada, existen unos concretos topes en
la prestación de asistencia médica a los penados. La amplia difusión y
auge de enfermedades contagiosas entre los presos, así como las largas
condenas y los problemas mentales, suponen un mayor coste y un sensible
incremento en las previsiones originarias.

Pero los presos también interesan a la hora de acceder a financiación
pública. En muchos lugares, los presos figuran en el censo de población
apareciendo como residentes del lugar en el que se encuentre la cárcel.
Numerosos programas de carácter estatal basan su financiación en la
población, a mayor población mayores ayudas económicas, y a la inversa.

La evasión de impuestos tampoco ha sido algo ajeno a la actividad de
muchas cárceles privadas. Así, muchas prisiones se benefician de
exenciones en el pago de impuestos.

A efectos de inversión, es públicamente conocido que muchas empresas
privadas carcelarias cotizan en Bolsa. La mayor de éstas, Correction
Corporation of America (CCA), ha sido una de las inversiones de mayor
rendimiento en los últimos años en la Bolsa de Nueva York,
convirtiéndose en una corporación líder y en una empresa fiable para
los inversores. El mercado carcelario, para CCA, no conoce fronteras -
materia prima siempre habrá, claro está - y ha abierto nuevas cárceles
en Puerto Rico, Inglaterra o Australia. Iguales políticas se están
pretendiendo implantar en Perú o Venezuela.

Recientemente, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que a
los directores de instituciones privadas carcelarias se les debía
exigir una responsabilidad civil mayor que a los directores de las
instituciones públicas, lo cual conlleva un alto coste de financiación.
La oficina general de contabilidad de Estados Unidos (GAO) concluyó en
1996 que, en base a los informes y estudios realizados sobre la
viabilidad económica de la privatización de este sector, no existían
sustanciales diferencias económicas que lo justificasen. El argumento
de mayor peso para los sectores reaccionarios que pedían la
privatización del sector se vino abajo. En la misma línea se manifestó
el estado de Tennesse.

La política de abaratamiento ha generado que la CCA, haya eliminado las
torres de vigilancia y haya apostado por un control electrónico en el
interior de la cárcel. Igualmente, la cárcel radicada en Lawrenceville,
en Virginia, cuenta con un gran salón con un sólo guardia que controla
a casi 800 presos. El modelo desarrollado por la CCA incluye el llamado
"employee stock ownership plan", es decir, el funcionario se convierte
en accionista y, por lo tanto, en co-dueño. Ello supone que el
funcionario no tendrá derecho a pensión alguna y no existirán presiones
sindicales. En este orden de cosas, el funcionario velará por la
reducción de costes ante todo ya que, en cierta medida, es también su
negocio.

El periódico estadounidense The Nation publicó un informe realizado por
Eric Bates acerca de CCA. Los resultados no podían ser más alarmantes;
la minimización de los costes hacía que la atención médica fuera
nefasta e insuficiente, así como la alimentación y limpieza.

No son pocas las consecuencias que en orden al respeto a los derechos
humanos de los reclusos conlleva la privatización de las cárceles. Los
instrumentos legales nacionales e internacionales existentes en todo
momento hablan de "funcionario público" o "autoridad pública" sin que
exista o pueda deducirse otra cosa acerca de la delegación en el
control y custodia del condenado o procesado a empresas o instituciones
de carácter o índole privada.

La superposición del constante argumento de los defensores de la
privatización sobre el supuesto beneficio económico y ahorro estatal
sobre el verdadero fin que debe contemplar el cumplimiento de las penas
privativas de libertad; esto es, la rehabilitación o reinserción social
del penado, hace que el fin último quede eclipsado por una política de
abaratamiento y reducción de costes, lógico en una economía
competitiva. La reducción de costes podría afectar al derecho a la
alimentación, a la salud, a un lugar de vida digno y, en especial, a
que existan los elementos propicios para el libre desarrollo de la
personalidad del individuo. En el diseño de la administración de
prisiones por empresas privadas, el Estado - garante principal - se
ocupará del control de la actividad ejercida por la cárcel. No
obstante, ello genera un enorme margen, en una especie de rendición de
cuentas cuando las cosas se complican (motines, huelgas, altercados,
etc). Es decir, el control será en todo caso a posteriori. El preso
entra en un espacio que parece discurrir en un amplio margen
discrecional.

En efecto, los inspectores penales de la British Prison Officers
Association se quedaron atónitos cuando vieron las condiciones a las
que eran sometidos los presos del campo de trabajo de Silverdale, en
Tennesse (gestionado por CCA). El jefe de seguridad, sin rubor alguno,
les manifestó que se veían obligados a amordazar con cinta adhesiva a
los presos más conflictivos. No obstante, la practica de privatización
carcelaria ha alcanzado ya a los centros de inmigrantes. A la mala fama
con que ya cuentan se les añade la desidia del sector privado
carcelario. Los mismos inspectores contemplaron una especie de
almacenes en los que centenares de inmigrantes eran encerrados 23 horas
diarias.

La publicidad de dichas practicas brutales y degradantes ha crecido.
Prueba de ello es que el Estado de Carolina del Sur no renovó el
contrato a CCA cuando supo que en su centro de menores los jóvenes eran
amarrados, cuando no encadenados.

Dichas condiciones, casi de forma inevitable, y ante el sentimiento de
dejadez y desidia, han provocado que la prisión de South Central doble
el número de motines e incidentes.

El Estado debe garantizar el respeto a los derechos de los presos,
tanto en seguridad como en integridad personal. No olvidemos que el
Estado es depositario de tales derechos. Cabria preguntarse acerca de
la responsabilidad civil de la empresa privada en caso de muerte
violenta en prisión de un preso. En la actualidad, en el estado español
es factible exigir indemnización a la administración en tales casos,
siempre y cuando haya existido un quebrantamiento del derecho a la
integridad física del interno y a la seguridad en el establecimiento
imputable a la administración penitenciaria. La jurisprudencia así lo
lleva interpretando.

Cabría preguntarnos acerca de la viabilidad jurídica de la existencia
de empresas privadas de carácter penitenciario en el marco de España.
En este sentido, hemos de señalar que es la Administración
penitenciaria, y por lo tanto prima y lo llena de contenido su carácter
de administración pública y estatal de justicia, quién deberá velar
"por la vida, integridad y salud de los internos" (art. 3.4 de la L.O.
1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria). No existe
cobertura jurídica en la legislación española para este tipo de
actividad privada en la ejecución de la pena puesto que "la actividad
penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites
establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales"
(art. 2 de la referida ley). Igualmente, y como no podía ser de otra
manera, corresponde a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias del Ministerio de Justicia todo lo referido a la
organización de los funcionarios y personal penitenciario. Obviamente,
la vía que, en un principio, podría hacer realidad la existencia de
prisiones no adscritas a la Administración, sería la de una actividad
delegada en la ejecución de la pena bajo supervisión del Juzgado o
Tribunal sentenciador, pero ello inevitablemente supondría ejecutar
reformas legislativas importantes - nada y nada menos que, en orden al
cumplimiento de la pena, la reeducación y la reinserción social de los
sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como
la retención y custodia de los detenidos, presos y penados - siendo
constitucionalmente, hoy por hoy, inviable.

Los efectos concretos del fenómeno de la progresiva privatización del
sector carcelario devenga en una notable disociación entre Estado
garante y ciudadano privado de libertad. La empresa privada gestora
asume no sólo un papel de intermediaria, sino que se convierte en
ejecutora misma de la pena y, por lo tanto, asume unas facultades
plenas. El fin de la reinserción social que, en definitiva, es
constitucionalmente el porque de la pena, se coloca en un plano
secundario, ganando mayor fuerza una política económicamente
restrictiva y desvirtuándose el principio de individualización
científica en la ejecución del tratamiento penitenciario existente en
la legislación española. La experiencia en el discurrir de estas
empresas privadas penitenciarias resalta el hecho de que es frecuente
que los funcionarios se reduzcan al límite mínimo, al igual que el
resto de personal en orden al tratamiento penal individualizado. El
preso únicamente ve una cámara de video (mas barato). El interior de la
prisión se despersonaliza y, bajo la excusa de crear espacios de
autogestión para los presos (talleres, etc), se elimina todo aquello
que aumente costes.

En este sentido, hemos de preguntarnos cuales son los beneficios reales
en orden a la erradicación del delito, la política de disuasión
delictiva apoyada por los sectores mas reaccionarios y, en último
termino, una mayor justicia social, ante una sociedad cuyos presos
pasan a ser "privatizados". La conclusión no puede ser mas obvia: con
la privatización la comunidad social pretende esconder aún más un
problema social, alejarse de éste y marginarlo. Ello supone una mayor
insensibilización. Aún a pesar de las contínuas violaciones de todo
tipo de derechos humanos que tantas veces conocemos y, a pesar de que
éstas se ejecutan ante una política penitenciaria deshumanizada, la
privatización de las prisiones sitúa al preso ante la comercialización
del delito y la corrupción política que ello potencialmente puede
generar , consecuencias que no son saludables para una sociedad que
debería basarse en el Estado de derecho y en la justicia social.

Publicado en http://www.nodo50.org/defensajuridica/article.php3?id_article=10