El defensor del pueblo andaluz reconoce la existencia de "cubículos de aislamiento" en condiciones lamentables
Sigue habiendo quien no termina de creerse que a día de hoy existan celdas de castigo destinadas a chavales y chavalas.
Por
ello, decidimos citar directamente al Defensor del Pueblo Andaluz, que
consideramos una fuente bastante poco sospechosa de radicalidad.
El
infome sobre los centros para menores con trastornos de conducta tiene
menos de un año (Noviembre de 2007), y es plénamente vigente.
Citamos algunas de las frases que más llaman la atención, pero puedes acceder al texto completo aquí:
En los centros cerrados de Madrid, salvo en La Jarosa de la Fundación O´Belén (clausurado tras nuestra campaña de denuncia) las condiciones no son tan extremas.
Sin embargo, aunque el aislamiento en centros como Los Robles o Teresa de Calcuta es algo menos cruel, continúa siendo una forma de tortura.
Extractos del informe:
(...) entre los castigos o sanciones más frecuentemente utilizadas en estos centros se encuentran las denominadas de “separación de grupo” y “tiempo fuera”.
(...)
la sanción de “separación del grupo” suponía para el menor la reclusión
durante un determinado espacio de tiempo en un lugar específico (...)
en los tres casos visitados se caracterizaban por ser pequeños
cubículos, cuyas reducidas dimensiones impedían al menor sancionado
permanecer tumbado en los mismos o caminar más de dos pasos en cada
dirección. Estaban ubicados en el exterior de los centros o en
patios interiores de los mismos, lo que dejaba a los menores
sancionados sometidos a las inclemencias meteorológicas.(...)
(...)Un habitáculo
de hormigón cerrado por una puerta de hierro con una pequeña ventana
enrejada que permitía el paso de la luz y también, obviamente, del
calor y del frío. En estos habitáculos son recluidos los menores que cometen infracciones graves contra las normas de convivencia por periodos de tiempo que oscilan entre unas horas y varios días.
Algunas de las menores internadas en unos de estos centros, a las que
entrevistamos en el curso de las visitas de inspección, nos
manifestaron que habían conocido casos de menores sancionadas con hasta 7 días de reclusión en estos habitáculos.
Los responsables del centro negaron la veracidad de esta información y
señalaron que las sanciones no duraban nunca tanto tiempo. Durante
el periodo de cumplimiento de la sanción de “separación de grupo”, el
menor no puede abandonar el cubículo salvo para hacer sus necesidades,
para comer o para dormir, retornando al mismo a la mañana siguiente. La
alimentación –según nos explicaron las propias menores- se reducía
respecto de la habitual, ya que se suprimían los bocadillos de media
mañana y media tarde, al parecer por considerar la dirección del centro
que resultaban innecesarios al existir un menor consumo de energías en
la menor por la reclusión.
(...) la
dependencia en cuestión tenía las paredes de hormigón liso, sin ningún
tipo de acolchamiento que pudiese evitar los daños derivados de actos
autolesivos de los menores encerrados durante los periodos de
agresividad incontrolada. En todas las reuniones con los responsables
de esos centros especificamos claramente nuestra total disconformidad
con este tipo de sanciones y nuestra consideración de que estos
habitáculos debían desaparecer. En lo que se refiere al resto de
dependencias del centro, como hemos reseñado anteriormente, no
presentaban diferencias con las propias de cualquier centro de
protección, siendo generalizada la existencia de salas específicas para
reuniones y terapias de grupo, así como la existencia de espacios de
uso educativo, talleres formativo y lugares de ocio y esparcimiento. http://www.centrosdemenores.com/











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